RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL - EJERCICIO 1984




Promulgación: 13/09/1985
Publicación: 24/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 679
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - INVERSIONES

Artículo 11

    Fíjase en hasta N$ 600:000.000 (nuevos pesos seiscientos millones) la
asistencia financiera con cargo a Rentas Generales y al Fondo de
Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para la
ejecución en 1985 de las obras del Programa Nacional de Interconexión
Vial (3er. Proyecto Carretero-BIRF 2.238/UR), del Plan Nacional de Obras
Municipales (Préstamos BID Nº 471/OC, 472/OC y 700/SF), del grupo de
trabajo permanente Tacuarembó-Rivera y de las obras de defensa de las
inundaciones del bajo Río Negro.

 El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, distribuirá la partida antes mencionada, dando cuenta a la
Asamblea General.
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