CAPITULO III - INVERSIONES
Fíjase el monto global máximo de inversiones de los siguientes Incisos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución: Inciso 17. Tribunal de Cuentas: N$ 900.000 (nuevos pesos novecientos mil). Inciso 18. Corte Electoral: N$ 2:160.000 (nuevos pesos dos millones ciento sesenta mil). Inciso 25. Administración Nacional de Educación Pública: N$ 514:600.000 (nuevos pesos quinientos catorce millones seiscientos mil). Inciso 26. Universidad de la República: N$ 200:400.000 (nuevos pesos doscientos millones cuatrocientos mil). Los organismos establecidos precedentemente deberán, dentro del término de noventa días a partir de la publicación de la presente ley, comunicar a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la apertura de los créditos por programa y proyecto.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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