LEY DE CREACION DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL




Promulgación: 15/07/1985
Publicación: 17/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 49
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  Créase la Comisión Nacional del Servicio Civil que se integrará con
cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, de reconocida
competencia en la materia, y el Director de la Oficina que la presidirá.
  Cuatro miembros serán designados libremente por el Poder Ejecutivo y el
restante por la misma autoridad a propuesta de las organizaciones
gremiales más representativas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 51.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 6.
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