LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTATUTO DE LOS JUECES
CAPITULO II - DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
SECCION II - DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 90

  Los Jueces celarán en sus secretarios, actuarios y demás funcionarios de
su dependencia, la puntual observancia de sus obligaciones, debiendo
advertir y corregir cualquier defecto o falta que encuentren en los
expedientes de que conozcan, haciéndolos constar en la providencia
respectiva, sin perjuicio de la comunicación a la Suprema Corte de
Justicia, cuando corresponda.
Referencias al artículo
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