LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO V - DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA MATERIA, CUANTIA Y GRADO DEL ASUNTO
SECCION II - DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Artículo 55

    A la Suprema Corte de Justicia, además de las competencias que
originariamente se le atribuyen en la Sección XV de la Constitución,
corresponde:

 1) Dirimir las contiendas de competencias entre los órganos del Poder
    Judicial y los de lo Contencioso Administrativo.

 2) Ejercer la consulta en las causas penales.

 3) Dar posesión de sus cargos a los Jueces del Poder Judicial, previo
    juramento habilitante. En el caso de los Jueces de Paz del Interior,
    podrán delegar en Jueces Letrados el ejercicio de esta atribución.

 4) Recibir el juramento habilitante para el ejercicio de las profesiones
   de abogado, escribano y procurador.

 5) Ejercer la policía de las profesiones referidas en el inciso anterior,
    conforme a las leyes que reglamentan esa potestad.

 6) Dictar las acordadas necesarias para el funcionamiento del Poder
    Judicial y el cumplimiento efectivo de la función jurisdiccional.
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