LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO IV - REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA SEGUN LA IMPORTANCIA DEL ASUNTO

Artículo 45

    Si se trata de derecho a pensiones futuras que no abarquen un tiempo
determinado, se fijará la cuantía de la materia por la suma a que
ascendieren dichas pensiones en diez años. Si tienen tiempo determinado,
se atenderá al monto de todas ellas.
  Pero si se trata del cobro de una cantidad procedente de pensiones
periódicas ya devengadas, la determinación se hará por el monto a que
todas ellas ascendieren.
Referencias al artículo
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