LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS

Artículo 169

  Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de lo Contencioso
Administrativo integran el Poder Judicial y tienen la competencia que les
asigna el artículo 14 del decreto-ley 15.524, de 9 de enero de 1984, en
la redacción dada por el decreto-ley 15.532, de 29 de marzo de 1984.
  Sus sentencias serán apelables para ante los Tribunales de Apelaciones
en lo Civil.
  Los asuntos de competencia de dichos jueces que actualmente están
radicados en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en apelación
continuarán en dicha sede hasta que se dicte sentencia de segunda
instancia.
Referencias al artículo
Ayuda