LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO V - DE LOS ABOGADOS Y PROCURADORES
CAPITULO I - DE LOS ABOGADOS

Artículo 138

  El abogado que pretenda la posesión de estrados y se encuentre procesado
con motivo de delito doloso o ultraintencional deberá comparecer
previamente ante la Suprema Corte de Justicia para que resuelva si su
procesamiento obsta al ejercicio de la profesión.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 150 y 152.
Referencias al artículo
Ayuda