MODIFICACION A LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 17/06/1985
Publicación: 26/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1404
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Derógase el decreto-ley 15.185, de 29 de setiembre de 1981, que
modificó el artículo 9º de la Ley Orgánica Policial (texto ordenado
por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972), el que quedará redactado
de la siguiente manera:

"ARTICULO 9. La Policía estará integrada por las siguientes reparticiones:

  A) Dirección Nacional de Información e Inteligencia.
  B) Dirección Nacional de Policía Técnica.
  C) Jefaturas de Policía Departamentales.
  D) Inspección de Escuela y Cursos.
  E) Escuela Nacional de Policía.
  F) Dirección Nacional de Bomberos.
  G) Dirección Nacional de Policía Caminera.
  H) Dirección Nacional de Sanidad Policial.
  I) Intendencia General de Policías.
  J) Oficina de Explotación de Bienes Rurales.
  K) junta Calificadora para Oficiales Superiores.
  L) Dirección Nacional de Migración.
 LL) Dirección Nacional de Institutos Penales.
  M) Dirección Nacional de Asistencia Social Policial.
  N) Dirección Nacional de Identificación Civil.

 Las Reparticiones enunciadas en el presente artículo constituirán
programas presupuestales del Ministerio del interior entendiéndose por
sub-programas las divisiones que de acuerdo a su especialidad profesional
tengan cada una de ellas, todo lo que se regularizará en las
oportunidades presupuestales futuras. Los funcionarios que prestan
servicios actualmente en las Direcciones que se crean, permanecerán en
comisión hasta que se aprueban los presupuestos respectivos".
Referencias al artículo
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