LEY DE AMNISTIA. APROBACION DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS LLAMADA PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA. CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE REPATRIACION




Promulgación: 08/03/1985
Publicación: 22/03/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 895
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CAPITULO I

Artículo 7

  A partir de la promulgación de esta ley cesarán de inmediato y en forma
definitiva:

a) Todos los regímenes de vigilancia para las personas comprendidas en el
beneficio de la amnistía, cualquiera fuere su naturaleza y la autoridad
que lo hubiere dispuesto. Dichas personas quedarán automáticamente
eximidas de toda obligación directa o indirectamente relacionada con el
régimen a que se hallaren sometidas.

b) Todas las órdenes de captura y requerimiento pendientes, cualquiera
fuere su naturaleza y la autoridad que lo hubiere dispuesto, dictadas
contra personas beneficiadas por esta amnistía.

c) Todas las limitaciones vigentes para entrar al país o salir de él, que
alcanzaren a dichas personas.

d) Todas las investigaciones de hechos que pudieren configurar cualquiera
de los delitos comprendidos en la amnistía.
 
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