LEY DE AMNISTIA. APROBACION DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS LLAMADA PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA. CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE REPATRIACION
Quedan excluídos de la amnistía los delitos cometidos por funcionarios
policiales o militares, equiparados o asimilados, que fueran autores,
coautores o cómplices de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes o
de la detención de personas luego desaparecidas, y por quienes hubieren
encubierto cualquiera de dichas conductas.
Esta exclusión se extiende asimismo a todos los delitos cometidos aun
por móviles políticos, por personas que hubieran actuado amparadas por el
poder del Estado en cualquier forma o desde cargos de gobierno.