LEY DE AMNISTIA. APROBACION DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS LLAMADA PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA. CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE REPATRIACION




Promulgación: 08/03/1985
Publicación: 22/03/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 895
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CAPITULO I

Artículo 5

   Quedan excluídos de la amnistía los delitos cometidos por funcionarios
policiales o militares, equiparados o asimilados, que fueran autores,
coautores o cómplices de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes o
de la detención de personas luego desaparecidas, y por quienes hubieren
encubierto cualquiera de dichas conductas.
    Esta exclusión se extiende asimismo a todos los delitos cometidos aun
por móviles políticos, por personas que hubieran actuado amparadas por el
poder del Estado en cualquier forma o desde cargos de gobierno.
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