LEY DE AMNISTIA. APROBACION DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS LLAMADA PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA. CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE REPATRIACION
Decrétase la amnistía de todos los delitos políticos, comunes y
militares conexos con éstos, cometidos a partir del 1º de enero de 1962.
Respecto a los autores y coautores de delitos de homicidio intencional
consumados, la amnistía sólo operará a los fines de habilitar la revisión
de las sentencias en los términos previstos en el artículo 9º de esta
ley.