LEY DE AMNISTIA. APROBACION DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS LLAMADA PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA. CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE REPATRIACION




Promulgación: 08/03/1985
Publicación: 22/03/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

Artículo 1

   Decrétase la amnistía de todos los delitos políticos, comunes y
militares conexos con éstos, cometidos a partir del 1º de enero de 1962.
 Respecto a los autores y coautores de delitos de homicidio intencional
consumados, la amnistía sólo operará a los fines de habilitar la revisión
de las sentencias en los términos previstos en el artículo 9º de esta
ley.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 10/05/1985.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V. IGLESIAS - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA
Ayuda