EXPROPIACION DEL PATRIMONIO DE LA COMPAÑIA DEL GAS Y DIQUE SECO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 03/07/1973
Publicación: 11/07/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1973
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El precio de la expropiación podrá integrarse:

   A) Con el importe del redescuento que el Banco de la República 
      Oriental del Uruguay efectúe en el Banco Central del Uruguay, a 
      solicitud del Poder Ejecutivo, de los documentos representativos de
      los valores de los bienes que integran la expropiación, según 
      testimonio que a tales efectos expida el Juzgado interviniente en 
      el procedimiento expropiatorio.
   B) El Poder Ejecutivo podrá, igualmente, utilizar la facultad que le 
      acuerda el artículo 29 de la ley número 11.925, de 27 de marzo de 
      1953, a los efectos de completar, si fuere necesario, el precio de 
      expropiación.

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