SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 95
Los cargos del personal militar de los Cuerpos Administrativo,
Especializado y de Servicio y del personal subalterno Combatiente que
están prestando servicios en la Secretaría del Ministerio de Defensa
Nacional a la fecha de esta ley, serán incorporados al Programa 3.01
"Administración Central" y dados de baja de los programas respectivos.
El Ministerio de Defensa Nacional reestructurará los Escalafones de la
Secretaría de acuerdo a las necesidades del servicio.