SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 93
Los Jefes de Reparticiones del Inciso 3 "Ministerio de Defensa
Nacional" cuyas actividades sean de carácter comercial, podrán ser
Ordenadores Primarios de Gastos o Inversiones hasta los límites
autorizados por las normas legales a los Comandantes en Jefe, cuando así
lo disponga el Poder Ejecutivo.