SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS CAPITULO I - ESCALAFONES Y RETRIBUCIONES GENERALES
Artículo 9
Modifícanse las retribuciones establecidas en el artículo 125 de la
Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970 y complementarias, que se fijan en
las siguientes:
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Clase A ......................... 340.000
Clase B ......................... 305.000
Clase C ......................... 270.000
Clase D ......................... 235.000