SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 83
Asígnase una partida anual de hasta $ 7.362.013 (siete
millones trescientos sesenta y dos mil trece pesos uruguayos) en la
unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada" y de $ 481.812
(cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos doce pesos uruguayos) en
la unidad ejecutora 004 'Comando General del Ejército' para otorgar un
adicional de $ 195,68 (ciento noventa y cinco pesos uruguayos con
sesenta y ocho centésimos) diarios para el Personal Superior y $
152,91 (ciento cincuenta y dos pesos uruguayos con noventa y un
centésimos) diarios para el Personal Subalterno, al personal que se
indica a continuación:
1) Personal de las Fuerzas Armadas cumpliendo funciones de Represión de
Contrabando en lugares aislados y alejados de centros poblados.
2) Personal del Servicio Geográfico Militar del programa 420 'Información
Oficial y Documentos de Interés Público' del Ejército (Estudios
Geográficos), por el cumplimiento de misiones de relevamientos
cartográficos de la República, por los días pasados en trabajos de
campo.
3) Personal de la Armada Nacional del programa 380 'Gestión Ambiental y
Ordenación del Territorio', por los días pasados en trabajos de campo
o embarcados, realizando levantamientos hidrográficos en las aguas de
jurisdicción o interés de la República con el objetivo principal de
mantener actualizadas las Cartas y Publicaciones Náuticas del Servicio
de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada y por los
días de guardia cumpliendo funciones de seguridad náutica a fin de dar
cumplimiento a las obligaciones del país como Estado Ribereño en lo
que refiere al Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar (SOLAS), Capítulo V, Seguridad a la Navegación, Regla
4 (avisos náuticos), Regla 5 (servicios y avisos meteorológicos) y
Regla 9 (Servicios Hidrográficos).
4) Personal de la Armada Nacional del programa 380 "Gestión Ambiental y
Ordenación del Territorio", por los días pasados en trabajos de campo
o embarcados y trabajos de altura en tareas de balizamiento para el
Servicio de Iluminación y Balizamiento de la Armada (SERBA) y personal
del SERBA que desempeña funciones en faros.
En el caso del personal de la Armada Nacional que desempeñe funciones
en los faros aislados del territorio nacional (faros de Isla de Flores
e Isla de Lobos) percibirán una compensación especial de $ 2.000 (dos
mil pesos uruguayos) por día trabajado. Esta compensación es
incompatible con la percepción de la prevista en el inciso anterior.
5) Personal del Servicio de Electrónica de la Armada, del programa 380
'Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio', que cumple tareas de
instalación y mantenimiento del Sistema de Cadena de Radares, Micro
Ondas y Sistemas Comunicaciones, así como apoyo a la navegación.
6) Personal de la Armada Nacional del programa 380 'Gestión Ambiental y
Ordenación del Territorio', por los días trabajados en tareas que
involucren manipulación de armamento, munición y explosivos para el
Servicio de Armamento de la Armada, desempeñando funciones en
polvorines, ejercicios de tiro y todo lo que implique disposición
final de los mismos, para una mejor gestión ambiental.
La partida asignada para atender esta compensación no podrá superar el
monto del crédito asignado al objeto del gasto 042.024 "Adicional 30%
desempeño funciones expresamente detalladas" al 1° de enero de 2011.
La partida se ajustará en oportunidad y porcentaje igual a lo que se
disponga para la Administración Central. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 113.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2,
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 88,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 164,
Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 162.
Inciso final redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990
artículo 102.
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 125 (incluye al Personal Civil
de la Armada Nacional en los numerales 3), 4) y 5)).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 88,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 164,
Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 102,
Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 162,
Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 83.