PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 83

   Asígnase una partida anual de hasta $ 7.362.013 (siete
   millones trescientos sesenta y dos mil trece pesos uruguayos) en la
   unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada" y de $ 481.812
   (cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos doce pesos uruguayos) en
   la unidad ejecutora 004 'Comando General del Ejército' para otorgar un
   adicional de $ 195,68 (ciento noventa y cinco  pesos uruguayos con
   sesenta y ocho centésimos) diarios para el Personal Superior y $
   152,91 (ciento cincuenta y dos pesos uruguayos con noventa y un
   centésimos) diarios para el Personal Subalterno, al personal que se
   indica a continuación:

1) Personal de las Fuerzas Armadas cumpliendo funciones de Represión de
   Contrabando en lugares aislados y alejados de centros poblados.

2) Personal del Servicio Geográfico Militar del programa 420 'Información
   Oficial y Documentos de Interés Público' del Ejército (Estudios
   Geográficos), por el cumplimiento de misiones de relevamientos
   cartográficos de la República, por los días pasados en trabajos de
   campo.

3) Personal de la Armada Nacional del programa 380 'Gestión Ambiental y
   Ordenación del Territorio', por los días pasados en trabajos de campo
   o embarcados, realizando levantamientos hidrográficos en las aguas de
   jurisdicción o interés de la República con el objetivo principal de
   mantener actualizadas las Cartas y Publicaciones Náuticas del Servicio
   de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada y por los
   días de guardia cumpliendo funciones de seguridad náutica a fin de dar
   cumplimiento a las obligaciones del país como Estado Ribereño en lo
   que refiere al Convenio internacional para la seguridad de la vida
   humana en el mar (SOLAS), Capítulo V, Seguridad a la Navegación, Regla
   4 (avisos náuticos), Regla 5 (servicios y avisos meteorológicos) y
   Regla 9 (Servicios Hidrográficos).

4) Personal de la Armada Nacional del programa 380 "Gestión Ambiental y
   Ordenación del Territorio", por los días pasados en trabajos de campo
   o embarcados y trabajos de altura en tareas de balizamiento para el
   Servicio de Iluminación y Balizamiento de la Armada (SERBA) y personal
   del SERBA que desempeña funciones en faros.

   En el caso del personal de la Armada Nacional que desempeñe funciones
   en los faros aislados del territorio nacional (faros de Isla de Flores
   e Isla de Lobos) percibirán una compensación especial de $ 2.000 (dos
   mil pesos uruguayos) por día trabajado. Esta compensación es
   incompatible con la percepción de la prevista en el inciso anterior.

5) Personal del Servicio de Electrónica de la Armada, del programa 380
   'Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio', que cumple tareas de
   instalación y mantenimiento del Sistema de Cadena de Radares, Micro
   Ondas y Sistemas Comunicaciones, así como apoyo a la navegación.

6) Personal de la Armada Nacional del programa 380 'Gestión Ambiental y
   Ordenación del Territorio', por los días trabajados en tareas que
   involucren manipulación de armamento, munición y explosivos para el
   Servicio de Armamento de la Armada, desempeñando funciones en
   polvorines, ejercicios de tiro y todo lo que implique disposición
   final de los mismos, para una mejor gestión ambiental.

   La partida asignada para atender esta compensación no podrá superar el
   monto del crédito asignado al objeto del gasto 042.024 "Adicional 30%
   desempeño funciones expresamente detalladas" al 1° de enero de 2011.
   La partida se ajustará en oportunidad y porcentaje igual a lo que se
   disponga para la Administración Central. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 113.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2,
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 88,
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 164,
      Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 162.
Inciso final redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 
artículo 102.
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 125 (incluye al Personal Civil 
de la Armada Nacional en los numerales 3), 4) y 5)).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 88, Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 164, Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 102, Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 162, Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 83.
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