SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 76
Determínase que los cargos de Profesionales Universitarios de los
Programas 3.10 "Estudio, Proyecto y Supervisión de Obras de Defensa
Nacional" y 3.03 "Marina-Armada Nacional", serán desempeñados por
militares con título profesional universitario.
Estos cargos podrán ser desempeñados por personal civil con titulo
universitario en cuyo caso serán equiparados a los efectos de honores,
disciplina y retribuciones, a los siguientes grados militares:
Arq. Inspector .................... Equiparado a Mayor
Arq. Jefe de Sección .............. " " Capitán
Arquitecto ........................ " " Teniente 1°
Contador .......................... " " Teniente 1°