PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 69

   El personal subalterno de las diferentes fuerzas existentes a la fecha
de vigencia de la presente ley, inclusive el personal del Programa 3.06 
que posea título universitario de Médico, Odontólogo o Químico 
Farmacéutico, pasará a integrar los respectivos escalafones del Servicio 
de Sanidad de las Fuerzas Armadas con el grado de Alférez.

   Para acceder al grado de Alférez deberá cumplirse con una prueba de 
suficiencia con exigencias equivalentes a las del concurso que establece 
el artículo 191 de la Ley Nº 10.050, de 18 de setiembre de 1941 (Ley 
Orgánica Militar), con excepción de lo que corresponda a límites de edad.

   Los actuales Alféreces que se encuentren en las condiciones 
establecidas en el inciso primero del presente artículo estarán 
exceptuados de la prueba de suficiencia preestablecida. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 461/973 de 26/06/1973 artículo 1.
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