SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 68
Los funcionarios que corresponden al Escalafón AaA del Programa 3.06,
"Salud Militar" y que por la presente ley se equiparan al personal militar, accederán a su cargo por concurso, siendo confirmados o
renovados quinquenalmente.
Los funcionarios citados en el inciso anterior dispondrán de un plazo
de sesenta día después de reglamentada esta ley, para manifestar su decisión. Los que no acepten la situación de equiparados pasarán a listas civiles de disponibilidad.
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo dentro de los sesenta
días de la publicación de la presente ley. (*)