Prohíbese el pago de compensaciones por mayor horario que no obedezcan
estrictamente al tiempo efectivamente trabajado, a no ser que la norma
legal lo estipule expresamente.
Los Directores de los Servicios serán responsables del control de la
asistencia durante el período de mayor horario, el que se hará efectivo, por los medios usuales en la Oficina.