PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 65

   Determínase que los cargos del Escalafón AaA hasta el grado de 
Sub-Jefe de Servicios Hospitalarios inclusive, serán desempeñados por 
Oficiales de los respectivos escalafones militares. Estos cargos podrán 
ser desempeñados por Médicos, Químicos Farmacéuticos u Odontólogos, sin 
estado militar, en cuyo caso a los efectos de honores, disciplina y 
retribuciones, serán equiparados, hasta el grado de Capitán como máximo. 
Los titulares serán confirmados o renovados quinquenalmente mediante concurso que reglamentará el Poder Ejecutivo. 

   Los funcionarios que no acepten la situación de equiparados, pasarán a
listas de disponibilidad, para lo que dispondrán de sesenta días a partir
de aprobada la reglamentación respectiva.

   El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo dentro de los 
sesenta días de la fecha de publicación de esta ley. (*)


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 592/973 de 24/07/1973.
Ver en esta norma, artículos: 67 y 73.
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