Derógase el inciso G) del artículo 31 de la Ley Nº 13.659, de 2 de junio de 1968, agregado por el artículo 18 de la Ley Nº 13.870, de 17 de julio de 1970.
Los inmuebles afectados por este artículo no serán computados a los
efectos del Impuesto al Patrimonio. El Poder Ejecutivo reglamentará el contralor de esta exoneración.