PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

FONDO NACIONAL DE SUBSIDIOS

Artículo 635

   Los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás Organismos 
Públicos que reciban del Estado los subsidios previstos por esta ley, excepto los Gobiernos Departamentales, deberán concertar un Programa económico-financiero con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que contendrá las pautas a las que el Organismo beneficiado deberá ajustar 
su gestión durante el quinqueño para el que rige el presente Presupuesto.

   Dicho programa establecerá las metas de revisión anual, cuyo 
incumplimiento por parte del Organismo público receptor del subsidio, acarreará el cese de la prestación del beneficio por parte del Estado.

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