SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 62
Los ascensos y retroactividades del personal de la Prefectura Nacional
Naval, que se originen por aplicación de las normas correspondientes a la
Ley Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946 (Ley Orgánica de la Marina), no
dan derecho a reparaciones por haberes devengados, diferencias de sueldos
o compensaciones, ni por ningún otro concepto.