SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 31 - CAJA DE RETIRADOS Y PENSIONISTAS MILITARES
Artículo 611
Declárase que todos los traspasos de servicios, dispuestos en
cualquier época, de todos los Institutos de Previsión Social a la Caja de Retirados y Pensionistas Militares a los efectos de su cómputo en la cédula de retiro, comprenderán la versión de todos los aportes relacionados con el titular, incluso el patronal.