PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 31 - CAJA DE RETIRADOS Y PENSIONISTAS MILITARES

Artículo 609

   Autorízase a la Caja de Retirados y Pensionistas Militares a:

   1°) Aumentar en un 150 % (ciento cincuenta por ciento) los siguientes 
       rubros de gastos del Inciso 31 Caja de Retirados y Pensionistas: 
       1.00 "Servicios no personales"; 2.00 "Materiales y artículos de 
       consumo"; 3.00 "Maquinaria, equipos y mobiliario" y en un 100 % 
       (cien por ciento) la partida autorizada por el artículo 230 de la 
       Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969 y complementarias.

   2°) Utilizar por una sola vez de sus recursos propios la suma de hasta 
       $ 10:000.000 (diez millones de pesos) para atender la adquisición 
       de vehículos de trabajo para las necesidades del servicio.

   3°) Disponer de una suma de hasta $ 5:000.000 (cinco millones de 
       pesos) destinada a la atención del Servicio de Procesamiento de 
       Datos que exija el cumplimiento de los cometidos asignados. El 
       citado Instituto coordinará el funcionamiento de dicho servicio 
       con el Ministerio de Defensa Nacional.

   4°) Aumentar en hasta la cantidad de $ 50:000.000 (cincuenta millones 
       de pesos) la partida autorizada por el artículo 2° de la Ley Nº 
       14.084, de 13 de setiembre de 1972. 

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