SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 592
El Frigorífico Fray Bentos podrá mantener en actividad por un término no mayor de 180 (ciento ochenta) días a los operarios especializados incluidos en la nómina de disponibilidad y que se consideren necesarios para el adiestramiento de quienes los sustituyan.
Esta situación deberá constar en la nómina de disponibilidad.