SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 587
Los trabajadores incluidos en la nómina referida en el artículo anterior, comenzarán a percibir a partir del pase a disponibilidad una asignación mensual que se calculará sobre un ficto de 125 (ciento veinticinco) horas mensuales y que será atendida por el Banco de
Previsión Social.