SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 574
(Contribución a la Cooperativa de la Previsión Social).- Autorízase
al Banco de Previsión Social a disponer hasta la suma de $ 10:000.000 (diez millones de pesos) por una sola vez, como contribución a la Cooperativa de la Previsión Social.