PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 572

   (Modernización y Racionalización de Sistema). El Banco de Previsión 
Social podrá afectar hasta $ 70:000.000 (setenta millones de pesos) 
anuales para trabajos de implantación de nuevos sistemas operativos a nivel nacional que se proyectaron en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según la reglamentación que a tal efecto establecerá el Poder Ejecutivo a propuesta del Banco de Previsión Social.

Los nuevos sistemas operativos estarán referidos a:

a) Inscripción y reinscripción de empresas y contribuyentes.

b) Inscripción y reinscripción de trabajadores, y afiliados activos y 
   pasivos del Banco.

c) Instalaciones y puesta en funcionamiento de la cuenta corriente 
   personal y de contribuyentes y la cuenta individual de los afiliados 
   activos.

d) Racionalización y modernización de sistemas de ejecución para el 
   otorgamiento de prestaciones en dinero y otros beneficios o servicios 
   prestados por el Banco, y 

e) Estudio y coordinación de los servicios que el Banco presta en el 
   interior del país con otros organismos de seguridad social.

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