SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 565
(Contratación de personal de servicio). - Autorízase al Banco de
Previsión Social a contratar a las personas que al 30 de junio de 1972 cumplían tareas de limpieza en Sucursales, Agencias y Sub-Agencias y que no hubiesen podido ser regularizadas conforme a lo establecido por el artículo 270 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970.