SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 554
(Subordinación). - El Director General de Administración y el Secretario General dependerán directamente del Directorio del Banco, teniendo el primero de ellos como cometido la administración de todos los servicios de previsión social a cargo del Banco.
El cargo de Gerente Técnico de Seguridad Social pasará a denominarse
Director General Técnico de la Seguridad Social (Escalafón
Administrativo) y dependerá directamente del Directorio del Banco.
Los cargos restantes incorporados por el artículo anterior estarán
subordinados dentro de cada Sub-programa, a la autoridad responsable de cada uno de ellos; y ésta a su vez, por la línea de autoridad que el Directorio del Banco establezca.