PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 54

   Las multas a que se refiere el artículo anterior así como las que se
impongan por aplicación de la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, 
(Ley de Pesca), serán recaudadas por la Prefectura Nacional Naval y 
vertidas directamente en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a
la orden del Comando General de la Armada, con el destino de adquisición 
de unidades flotantes o recuperación de las existentes.

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