PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 51

   Los Oficiales de la Prefectura Nacional Naval que deban ser ascendidos
por disposición de la presente ley, que cumplan con las disposiciones 
existentes y no hayan realizado los Cursos de Habilitación que reglamente
el Poder Ejecutivo, cumplirán con esta exigencia dentro de los doce meses
siguientes a la publicación de la misma.

   Una vez aprobados los cursos, estarán en condiciones de ser promovidos
con la fecha que corresponda.

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