PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 497

   En las infracciones aduaneras de defraudación, de contrabando de 
importación y en las de contrabando de exportación de lanas sucias, lavadas y semi-lavadas, los tributos o gravámenes adeudados se reputarán equivalentes al 25 % (veinticinco por ciento) del valor comercial de las mercaderías o efectos, fijado de conformidad con el artículo 268 de la 
Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964. 

   En dicho porcentaje se considerará incluido el impuesto a las 
importaciones consagrado en el artículo 173 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967 y sus modificativas.

   En los restantes casos de contrabando de exportación, dichos tributos se reputarán equivalentes al 10 % (diez por ciento) del valor comercial mencionado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 501.
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