SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 470
Los titulares de los cargos de Director de División del Programa
13.08, Consejo del Niño, serán presupuestados en los cargos de Director
de División de mayor grado que se encuentran desempeñando en forma interina al 31 de diciembre de 1972.