SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 463
Fácultase al Poder Ejecutivo a establecer por resolución fundada y a
propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el régimen de
dedicación total para los expertos nacionales que actuarán en el cumplimiento del proyecto de asistencia técnica para el Servicio de Mano
de Obra y Empleo, elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo.