SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 454
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que por razones de mejor servicio, asigne funciones inspectivas a
cualquiera de los funcionarios de sus dependencias, siempre que hayan
cumplido con los requisitos exigidos en el artículo anterior, así como para asignar funciones de otra naturaleza a los funcionarios inspectores pudiendo delegar esta atribución en el Inspector General del Trabajo y la Seguridad Social en lo que a esta repartición refiere.