SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 431
Los funcionarios del Ministerio de Salud Pública, Inciso 12, de los
Códigos Ac y Ad, que al momento de publicación de la presente ley,
cuenten con más de 2 (dos) años en la realización permanente de tareas administrativas, podrán solicitar su incorporación al Código Ab, dentro
de un plazo de 90 (noventa) días.
La incorporación, previa prueba de suficiencia, se realizará en el último grado del escalafón Código Ab, a cuyo efecto se transformarán los cargos de origen cualquiera sea el escalafón de procedencia del funcionario regularizado.
Si el sueldo que percibe el funcionario en el momento de su
incorporación fuera mayor que el del último grado mencionado, la diferencia será abonada con cargo al Renglón 079 "Otras compensaciones" del programa respectivo.
A partir de la publicación de esta ley ningún funcionario de otros escalafones podrá desempeñar tareas correspondientes al escalafón administrativo.
La Contaduría Central del Ministerio no liquidará las remuneraciones
de los funcionarios que contravengan lo dispuesto en el inciso anterior.