PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 431

   Los funcionarios del Ministerio de Salud Pública, Inciso 12, de los 
Códigos Ac y Ad, que al momento de publicación de la presente ley, 
cuenten con más de 2 (dos) años en la realización permanente de tareas administrativas, podrán solicitar su incorporación al Código Ab, dentro 
de un plazo de 90 (noventa) días.

   La incorporación, previa prueba de suficiencia, se realizará en el último grado del escalafón Código Ab, a cuyo efecto se transformarán los cargos de origen cualquiera sea el escalafón de procedencia del funcionario regularizado.

   Si el sueldo que percibe el funcionario en el momento de su 
incorporación fuera mayor que el del último grado mencionado, la diferencia será abonada con cargo al Renglón 079 "Otras compensaciones" del programa respectivo. 

   A partir de la publicación de esta ley ningún funcionario de otros escalafones podrá desempeñar tareas correspondientes al escalafón administrativo. 

   La Contaduría Central del Ministerio no liquidará las remuneraciones 
de los funcionarios que contravengan lo dispuesto en el inciso anterior. 

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