SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 427
Los 50 cargos de Practicantes Internos que se crean en la presente
ley, serán destinados a actuar en áreas rurales y desempeñarán sus funciones en Hospitales que tengan un mínimo de 40 camas, distribuyéndose los mismos en relación al número de camas.