SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 423
A partir de la publicación de la presente ley, la Comisión Honoraria
de Contralor de Medicamentos tendrá intervención en el asesoramiento de
la industria sobre importación, exportación, distribución y
comercialización de los medicamentos de uso humano.