SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 422
Facúltase a la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos para
percibir el 1 o/oo (uno por mil) del valor declarado de los certificados
que se le soliciten en función de disposiciones legales o reglamentarias.
En las solicitudes que no sean pasibles de estimación pecuniaria, se percibirán $ 500 (quinientos pesos) por certificado, quedando exonerados del derecho que se crea, todos los Organismos Estatales. Los recursos que se crean serán administrados por la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos y se destinarán a solventar los gastos que demandan las funciones de contralor y estudio, técnicas y científicas, a cargo de
dicha Comisión Honoraria. En ningún caso esos recursos se destinarán al
pago de retribuciones personales.