PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 422

   Facúltase a la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos para 
percibir el 1 o/oo (uno por mil) del valor declarado de los certificados 
que se le soliciten en función de disposiciones legales o reglamentarias. 
En las solicitudes que no sean pasibles de estimación pecuniaria, se percibirán $ 500 (quinientos pesos) por certificado, quedando exonerados del derecho que se crea, todos los Organismos Estatales. Los recursos que se crean serán administrados por la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos y se destinarán a solventar los gastos que demandan las funciones de contralor y estudio, técnicas y científicas, a cargo de 
dicha Comisión Honoraria. En ningún caso esos recursos se destinarán al 
pago de retribuciones personales.

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