SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 416
ículo 383 de la Ley Nº
13.640, de 26 de diciembre de 1967, des Elévase la partida establecida por el arttinada a los Aero-Clubes del interior con servicios de ambulancia, a la suma de $ 10:000.000 (diez millones de pesos) anuales, con la determinación expresa de que la misma podrá ser percibida por aquellos Aero-Clubes que colaboren con los servicios del Ministerio de Salud Pública cualquiera sea el material de vuelo de que dispongan para ello.