SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 413
Los saldos de proventos no utilizados en cada ejercicio podrán ser
destinados a la creación de fondos permanentes en las Unidades Ejecutoras
del Inciso 12, "Ministerio de Salud Pública", hasta alcanzar como máximo,
el duodécimo de lo invertido en los rubros de gastos en el ejercicio inmediato anterior.