SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 411
Autorízase al Ministerio de Salud Pública, Inciso 12, a disponer de
los proventos que por cualquier concepto recaude, cuyo uso será
reglamentado por el Poder Ejecutivo.