SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 403
El funcionario judicial responsable de la devolución de la documentación a que se refiere el artículo anterior, que vencido el plazo no la hubiere restituido al Archivo General de la Nación, será sancionado con un descuento de 6 (seis) días de sueldo, la primera vez; de 15 (quince) días de sueldo la segunda vez; y la tercera vez se considerará falta grave que dará lugar a la instrucción del sumario correspondiente.