PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 402

   Los expedientes provenientes de los Archivos Judiciales que integran 
el acervo del Archivo General de la Nación, serán remitidos al Juzgado respectivo, con sujeción a las siguientes normas:

a) Los documentos originales con 30 (treinta) años de antigüedad a la 
   fecha de la solicitud, no podrán ser entregados bajo ningún concepto; 
   a solicitud del Juzgado o de parte interesada, la Dirección del 
   Archivo General de la Nación certificará una copia o fotocopia del 
   documento original.

b) Los expedientes originales con una antigüedad que no exceda de 30 
   (treinta) años a la fecha de la solicitud realizada por el Poder 
   Judicial, serán entregados por el Archivo General de la Nación de 
   acuerdo a las siguientes condiciones:

   1°) El expediente será entregado mediante recibo extendido al Archivo 
       General de la Nación por la autoridad judicial solicitante, en el 
       que constará: la característica del documento, la firma de la 
       autoridad judicial y el sello respectivo.

   2°) El documento deberá ser restituido al Archivo General de la Nación
       en un plazo de 180 (ciento ochenta) días a contar desde la fecha 
       en que es recibido.

c) El Juzgado no podrá entregar a los particulares bajo ningún concepto 
   el expediente que el Archivo General de la Nación le hubiere cedido en
   las condiciones preestablecidas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 403 y 404.
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