SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 384
Autorízase al Sodre a imputar a las deudas que mantenga con los
Organismos del Estado correspondientes, las sumas que resulten de la aplicación del artículo 66 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de
1964 y concordantes. En el caso de que esta imputación se disponga, los rubros de gastos respectivos serán transferidos a la programación del Servicio.