PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 382

   Los integrantes del Coro, Conjunto de Música de Cámara y Orquesta 
Sinfónica del Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica que hayan actuado en el Organismo veinticinco años como mínimo, se jubilarán con el promedio de sueldo y compensaciones sujetas a montepío correspondiente a los doce meses anteriores a la declaración de su cese, tomándose en 
cuenta para el caso de los integrantes del Cuerpo de Baile, una 
actuación mínima de 20 (veinte) años. El beneficio especial de retiro se les liquidará también tomando la misma asignación promedial básica.
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